Artículo 3. Anualidades del desajuste de ingresos para 2013.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos son las siguientes:
| Desajuste de ingresos | Euros |
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| Anualidad FADE | 1.632.194.664 |
| Déficit extrapeninsular 2003 a 2005 | 3.964 |
| Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2005 | 296.184.600 |
| Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2007 | 96.409.440 |
| Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2010 | 203.831.526 |
| Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2011 | 93.101.701 |
| Déficit 2012 (desajustes) | 280.263.657 |
| Total | 2.601.989.552 |
A los efectos de su liquidación y cobro, estos costes se considerarán como costes de las actividades reguladas.
2. A tenor de lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el tipo de interés que devengarán los derechos de cobro del déficit originado por el desajuste temporal de liquidaciones del sistema eléctrico de ingresos para 2012 a partir del 1 de enero de 2013, hasta que se desarrolle una metodología de cálculo definitiva, será provisionalmente de un 2,00%.
Estas cantidades serán liquidadas con cargo a las liquidaciones de las actividades reguladas a partir de 2013.
Texto oficial de Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial (BOE-A-2013-1698). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.