Artículo 5. Costes definidos como cuotas con destinos específicos.
1. La cuantía de los costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a las redes, se establecen a partir de 1 de enero de 2013 en los porcentajes siguientes:
| | % Sobre peaje de acceso |
| --- | --- |
| Costes permanentes: | |
| – Tasa de la Comisión Nacional de Energía | 0,150 |
| Costes de diversificación y Seguridad de abastecimiento: | |
| – Moratoria nuclear | 0,540 |
| – 2.ª Parte del ciclo de combustible nuclear | 0,001 |
| Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005. | 2,116 |
2. La compensación insular y extrapeninsular prevista para 2013 asciende a 1.755.000 Miles de euros. El 100 por ciento de esta cantidad será financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.
Texto oficial de Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial (BOE-A-2013-1698). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.