TÍTULO V. Medidas en el ámbito del sector de hidrocarburos
Disposición adicional cuarta. Plazo de adaptación contratos de distribución.
Los contratos de distribución en exclusiva afectados por el artículo 43.bis, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos deberán adaptarse en el periodo de 12 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley. Estos contratos no podrán incluir cláusulas que, directa o indirectamente, obliguen a su renovación, reputándose en todo caso nulas las así incluidas.
Texto oficial de Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE-A-2013-2030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Plazo de adaptación contratos de distribución. — Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo · BOE Fácil