TÍTULO V. Medidas en el ámbito del sector de hidrocarburos
Disposición final octava. Modificación del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.
Se modifica el artículo 9 del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores que queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Agente de pagos.
Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial la administración y gestión de las operaciones que se concierten al amparo de este Real Decreto-ley, la llevanza de la contabilidad del Fondo, así como otros servicios de gestión financiera y ordinaria que el Consejo Rector del Fondo decidiera atribuirle, todo ello mediante el pago de la correspondiente compensación económica.»
Texto oficial de Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE-A-2013-2030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.