Artículo 1. Naturaleza del pasaporte provisional y funciones.
1. El pasaporte provisional es una modalidad de pasaporte ordinario que se podrá expedir a los ciudadanos españoles en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas cuando no sea posible expedir el modelo que incorpora el soporte de almacenamiento de los identificadores biométricos.
2. Acreditará fuera de España la identidad y la nacionalidad de los ciudadanos españoles salvo prueba en contrario y, dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de aquellos españoles no residentes.
3. El derecho a su obtención, el procedimiento de expedición, su sustitución, anulación, retirada y obligaciones de sus titulares se regirá por lo establecido en la normativa reguladora de la expedición del pasaporte ordinario.
Texto oficial de Real Decreto 116/2013, de 15 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto (BOE-A-2013-2033). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Naturaleza del pasaporte provisional y funciones. — Real Decreto 116/2013, de 15 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto · BOE Fácil