Artículo 11. Características y descripción del salvoconducto.
1. El salvoconducto se expedirá en una hoja de papel con el membrete de la Misión Diplomática u Oficina Consular, según el modelo que figura en el Anexo.
2. En el extremo superior derecho se fijará una fotografía del rostro del solicitante tamaño carné, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.
3. El texto del salvoconducto, en caso necesario, podrá ser traducido a otros idiomas por la Misión Diplomática u Oficina Consular que lo expida.
4. El salvoconducto irá firmado por el funcionario español que lo expide, debiendo estamparse en el mismo el sello de la Misión Diplomática u Oficina Consular.
5. El salvoconducto se expedirá gratuitamente e incorporará la fecha de validez del mismo.
###### Disposición transitoria. Validez de los pasaportes expedidos.
El nuevo modelo de pasaporte provisional se irá implantando progresivamente en la medida en que las circunstancias de orden técnico lo permitan. Los pasaportes que hayan sido expedidos o sigan expidiéndose con el modelo de libreta anterior, conservarán su validez hasta que expire el período por el que fueron expedidos.
Texto oficial de Real Decreto 116/2013, de 15 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto (BOE-A-2013-2033). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.