Disposición final tercera. Incorporación del derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorporan al ordenamiento jurídico interno los artículos 2 -apartado 1-, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 de la Directiva 2002/15/CE, del Parlamento y del Consejo de 11 de marzo de 2002, sobre la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, en relación con los conductores autónomos.
Texto oficial de Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera (BOE-A-2013-2034). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Incorporación del derecho de la Unión Europea. — Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera · BOE Fácil