1. Los premiados quedarán obligados a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con adecuación a la especial naturaleza de los premios.
2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas o de la consecución de los objetivos previstos para la concesión de los premios se documentará de la manera que se indique en las convocatorias. El plazo máximo para su realización será de un año y podrá realizarse mediante una cuenta justificativa abreviada. La comprobación de los justificantes que se efectúe por el órgano concedente para obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación del premio, en su caso, se llevará a cabo mediante la técnica del muestreo aleatorio simple.
3. Los premiados deberán hacer mención del premio en sus acciones de promoción y publicidad, haciendo siempre referencia de forma destacada a la modalidad, a la edición del Premio y al Órgano convocante del mismo.
Texto oficial de Orden ECD/360/2013, de 27 de febrero, por la que se crean los Premios "Historia de la Cinematografía" y "Alfabetización audiovisual" y se establecen las bases reguladoras para la concesión de los mismos (BOE-A-2013-2470). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.