TÍTULO VII. Régimen de responsabilidad de los colegiados · CAPÍTULO II. Responsabilidad disciplinaria · Sección 2.ª Infracciones susceptibles de comisión por los colegiados, de las sanciones a las mismas y de las facultades sancionadoras
Artículo 109. Competencia y recursos.
La Junta de Gobierno en cada Colegio ejercerá la función disciplinaria, imponiendo, en su caso, las sanciones correspondientes.
Contra las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno cabe recurso de alzada ante el Consejo General, cuando esté previsto en los Estatutos del Colegio correspondiente, lo disponga la legislación autonómica y también en ausencia de tal legislación.
Texto oficial de Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española (BOE-A-2013-2607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 109. Competencia y recursos. — Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española · BOE Fácil