El ejercicio de la profesión de veterinario se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal.
Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios, Consejos Autonómicos, en su caso, y Consejo General, observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
Texto oficial de Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española (BOE-A-2013-2607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 123. Ejercicio libre de la profesión. — Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española · BOE Fácil