TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. Relaciones con la Administración General del Estado
Artículo 2. Relaciones con la Administración General del Estado.
1. El Consejo General de Colegios Veterinarios de España se relacionará con la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta relación se entiende sin perjuicio de las funciones que el Ministerio de Sanidad ostenta en relación a la profesión veterinaria dada su condición de profesión sanitaria.
2. La Organización Colegial Veterinaria, destinada a colaborar en la realización del interés general, gozará del amparo de la Ley y del reconocimiento por el Estado, las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
3. El Consejo General, los Consejos de Colegios Autonómicos y los Colegios Oficiales tendrán el tratamiento de ilustre y sus Presidentes el de ilustrísimos señores.
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. [Ref. BOE-A-2024-2044](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-2044)</small>
Texto oficial de Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española (BOE-A-2013-2607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Relaciones con la Administración General del Estado. — Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española · BOE Fácil