TÍTULO II. Estatutos del Consejo General de Colegios Veterinarios · CAPÍTULO III. Personal del Consejo General
Artículo 36. Asesoría Jurídica del Consejo General.
La Asesoría Jurídica informará, en derecho, de toda clase de expedientes y recursos y atenderá cuantas consultas se le formulen por los Colegios acerca de la interpretación de disposiciones oficiales, normas dictadas y proyectos en los que se considere pertinente su dictamen.
La designación de la Asesoría Jurídica corresponde a la Junta Ejecutiva Permanente, a propuesta del Secretario/a General del Consejo.
> <small>Se modifica el último párrafo por el art. único.20 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. [Ref. BOE-A-2024-2044](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-2044)</small>
Texto oficial de Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española (BOE-A-2013-2607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Asesoría Jurídica del Consejo General. — Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española · BOE Fácil