TÍTULO III. Los Colegios Oficiales de Veterinarios · CAPÍTULO I. Constitución y órganos de gobierno
Artículo 41. Condiciones para ser elegible.
Para todos los cargos, encontrarse en el ejercicio de la profesión, hallarse al corriente en el abono de las cuotas y demás obligaciones estatutarias y no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria y en cuantas disposiciones se dicten con carácter general.
Para el cargo de Presidente, además, será preciso tener una antigüedad de cinco años, como mínimo, de colegiación ininterrumpida.
Texto oficial de Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española (BOE-A-2013-2607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. Condiciones para ser elegible. — Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española · BOE Fácil