TÍTULO III. Los Colegios Oficiales de Veterinarios · CAPÍTULO I. Constitución y órganos de gobierno
Artículo 43. Convocatoria.
La Junta de Gobierno del Colegio convocará oportunamente las elecciones para la renovación de los cargos, a lo que dará la debida publicidad, señalando en la convocatoria los plazos para su celebración. A estos efectos, se publicarán en la página web del Colegio los hitos del proceso electoral, incluyendo, al menos, convocatoria, candidaturas presentadas y proclamadas y resultado de las votaciones. Adicionalmente, el Colegio comunicará la convocatoria electoral a sus personas colegiadas utilizando al efecto el procedimiento que siga habitualmente para informar de sus actividades (correo ordinario, correo electrónico, *newsletters*, etc.)
Las candidaturas podrán presentarse en el plazo de treinta días a partir del día siguiente de la adopción del acuerdo de convocatoria de elecciones.
> <small>Se modifica por el art. único.23 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. [Ref. BOE-A-2024-2044](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-2044)</small>
Texto oficial de Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española (BOE-A-2013-2607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.