TÍTULO III. Los Colegios Oficiales de Veterinarios · CAPÍTULO II. Cargos de los Colegios Oficiales
Artículo 50. Vicepresidente.
El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiare el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Vacante la Presidencia, el Vicepresidente ostentará la Presidencia hasta que se agote el mandato. Para cubrir el puesto que en la Junta de Gobierno deje el Vicepresidente se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.4 de estos Estatutos.
Texto oficial de Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española (BOE-A-2013-2607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. Vicepresidente. — Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española · BOE Fácil