TÍTULO II. Estatutos del Consejo General de Colegios Veterinarios · CAPÍTULO II. Constitución y órganos del Consejo General · Sección 1.ª
Artículo 8. Condiciones para ser elegible.
Son condiciones de elegibilidad para cualquiera de los órganos que integran el Consejo General: encontrarse en el ejercicio de la profesión; no hallarse incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria o en otras disposiciones legales, y tener una antigüedad de colegiación de, como mínimo, cinco años, que además serán ininterrumpidos, para cualquiera de los cargos de la Junta Ejecutiva Permanente, salvo el caso del Presidente para el que se requerirá una antigüedad de colegiación mínima de diez años.
Texto oficial de Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española (BOE-A-2013-2607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Condiciones para ser elegible. — Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española · BOE Fácil