TÍTULO VI. Régimen económico y financiero · CAPÍTULO II. Certificados oficiales
Artículo 97. Organización, edición y distribución.
El Consejo General de Colegios Veterinarios de España establecerá modelos de impresos de certificados veterinarios oficiales, cualesquiera que sea la finalidad de los mismos, y de impresos con arreglo a la legislación vigente, correspondiéndole la organización y dirección de este servicio y a los colegios la distribución de aquéllos dentro de su territorio, en los términos previstos en el artículo 6.m) de los presentes Estatutos Generales, es decir, siempre y cuando se trate de documentos que hayan de ser uniformes en todo el territorio nacional. Lo antedicho será de aplicación a todos los impresos que se editen con arreglo a la legislación vigente.
Texto oficial de Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española (BOE-A-2013-2607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 97. Organización, edición y distribución. — Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española · BOE Fácil