TÍTULO III. Organización del colegio · CAPÍTULO II. De las asambleas generales de los colegiados
Artículo 13. Actas.
De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario General, que especificará necesariamente el número de los asistentes y representados, y el Orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario General certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
Texto oficial de Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales (BOE-A-2013-2608). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Actas. — Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales · BOE Fácil