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TÍTULO III. Organización del colegio · CAPÍTULO IX. De los Vocales

Artículo 28. Funciones de los Vocales.

Texto oficial de Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales (BOE-A-2013-2608). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 28. Funciones de los Vocales. — Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales · BOE Fácil