TÍTULO VII. Del régimen disciplinario, distinciones y de recompensas
Artículo 52. Régimen disciplinario.
1. El Colegio sancionará todos aquellos actos de los colegiados que constituyan infracción culposa de los presentes Estatutos, Reglamento de Régimen Interior o acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno.
2. Las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio se encuentran sometidas al régimen disciplinario que se regula en los presentes Estatutos, pudiendo ser sancionadas en el supuesto de que contravengan las normas que están obligadas a cumplir.
Texto oficial de Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales (BOE-A-2013-2608). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. Régimen disciplinario. — Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales · BOE Fácil