TÍTULO VII. Del régimen disciplinario, distinciones y de recompensas
Artículo 56. Actuaciones contra las sanciones.
1. Contra las sanciones disciplinarias de cualquier tipo impuestas por la Junta de Gobierno, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso administrativo ante la Junta Rectora que resolverá en el plazo de tres meses, resolución que agota la vía administrativa, y contra la cual podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso administrativa.
2. En el caso de infracciones graves el colegiado o la sociedad profesional podrán solicitar el amparo del Defensor del Colegiado, figura que se regulará reglamentariamente, que emitirá informe preceptivo en el plazo de un mes pero no vinculante a la Junta Rectora.
Texto oficial de Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales (BOE-A-2013-2608). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 56. Actuaciones contra las sanciones. — Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales · BOE Fácil