TÍTULO III. Organización del colegio · CAPÍTULO II. De las asambleas generales de los colegiados
Artículo 9. Asamblea General extraordinaria.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá convocada por el Decano-Presidente, por acuerdo de la Junta Rectora, o la Junta de Gobierno o cuando lo solicite fehacientemente un diez por ciento de los colegiados. En dicha petición, se concretarán los asuntos a tratar, que serán incluidos en el orden del día. En estos casos, la Asamblea General Extraordinaria deberá celebrarse en un plazo no superior a los cuarenta y cinco días desde que la Junta de Gobierno reciba la solicitud.
Texto oficial de Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales (BOE-A-2013-2608). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Asamblea General extraordinaria. — Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales · BOE Fácil