CAPÍTULO I. Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo
Artículo 2. Requisitos.
**(Derogado)**.
> Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, realizada por la disposición derogatoria única.26 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11724)., entra en vigor el 2 de enero de 2016, según establece la disposición final única de la indicada norma.
> Redacción anterior:
> "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 165 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:
> a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
> b) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por 100.
> c) El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial."
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.26 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11724).</small>
> <small>Redactado el párrafo 1 conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 81, de 4 de abril de 2013. [Ref. BOE-A-2013-3609](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3609).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (BOE-A-2013-2874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.