Artículo 15. Secretaría de Cooperación Internacional.
La Secretaría de Cooperación Internacional, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo o en el catálogo de la Dirección General de la Guardia Civil, sin perjuicio de los cometidos que en el ámbito internacional se asigne a otras Jefaturas o Unidades del Cuerpo, tiene como misión centralizar, coordinar y canalizar todas las peticiones de cooperación internacionales que reciba la Guardia Civil; gestionar y coordinar la asistencia de miembros del Cuerpo a los grupos de trabajo europeos e internacionales y centralizar todas las cuestiones relativas a los agregados y demás personal que preste su servicio en el extranjero.
Texto oficial de Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Guardia Civil (BOE-A-2013-2906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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