Artículo 16. Intervención Central de Armas y Explosivos.
1. Con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo o en el catálogo de la Dirección General de la Guardia Civil, la Intervención Central de Armas y Explosivos tiene como misión específica planificar, organizar, inspeccionar y controlar las actividades encaminadas al ejercicio de las competencias que la normativa sobre armas y explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería encomienda a la Guardia Civil en todo el territorio nacional.
2. Asimismo, le corresponderá constituir, por lo que respecta a la Guardia Civil, la estructura de apoyo directo a la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, de acuerdo con la normativa específica al respecto.
Texto oficial de Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil (BOE-A-2013-2906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Intervención Central de Armas y Explosivos. — Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil · BOE Fácil