1. Recibida la solicitud de autorización y la documentación correspondiente, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, que podrá realizar una visita de comprobación a las instalaciones, dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de seis meses contados desde la recepción de la solicitud en el registro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación notificación al interesado o publicación.
2. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído y se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
Texto oficial de Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera y se regula el régimen de autorización y registro de los operadores de embalajes de madera (BOE-A-2013-3182). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.