Disposición adicional segunda. Aplicación a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sin perjuicio de las disposiciones sobre la norma técnica fitosanitaria a cumplir para operadores y marcado de embalajes de madera y estiba prevista en esta orden, las entradas e importaciones de embalajes y estibas de madera en la Comunidad Autónoma de Canarias se regirán por la Orden APA/1076/2018, de 11 de octubre, por la que se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación o entrada de embalajes y estibas de madera en la Comunidad Autónoma de Canarias.
> Téngase en cuenta que esta disposición adicional, añadida por la disposición final 2 de la Orden APA/1076/2018, de 11 de octubre. [Ref. BOE-A-2018-14168#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-14168), entra en vigor el 16 de octubre de 2019.
> <small>Se añade por la disposición final 2 de la Orden APA/1076/2018, de 11 de octubre. [Ref. BOE-A-2018-14168#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-14168)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 254, de 20 de octubre de 2018. [Ref. BOE-A-2018-14394](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-14394)</small>
Texto oficial de Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera y se regula el régimen de autorización y registro de los operadores de embalajes de madera (BOE-A-2013-3182). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.