CAPÍTULO III. Obligaciones de los agentes económicos
Artículo 12. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores.
Se considerará fabricante y, por consiguiente, sujeto a las obligaciones relacionadas en el artículo 8, a un importador o distribuidor cuando introduzca un AEE en el mercado con su nombre o marca comercial o modifique un AEE que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con los requisitos aplicables.
Texto oficial de Real Decreto de Restricción de Sustancias Peligrosas en Aparatos Eléctricos (BOE-A-2013-3210). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores. — Real Decreto de Restricción de Sustancias Peligrosas en Aparatos Eléctricos · BOE Fácil