Las actividades de vigilancia del mercado de los AEE introducidos en el mercado nacional se organizarán y llevarán acabo de conformidad con los artículos 15 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93 y sus normas de desarrollo.
Texto oficial de Real Decreto de Restricción de Sustancias Peligrosas en Aparatos Eléctricos (BOE-A-2013-3210). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Vigilancia del mercado. — Real Decreto de Restricción de Sustancias Peligrosas en Aparatos Eléctricos · BOE Fácil