CAPÍTULO V. Régimen de inspección, control y sanción
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio relativo a las autoridades competentes en materia de vigilancia del mercado.
En tanto no se desarrollen las previsiones del Reglamento CE 765/2008, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos, relativas a la determinación de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, estas competencias continuarán ejerciéndose por los órganos que hasta el momento las tuvieran atribuidas.
Texto oficial de Real Decreto de Restricción de Sustancias Peligrosas en Aparatos Eléctricos (BOE-A-2013-3210). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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