Artículo 14. Personal del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
1. El personal al servicio del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía tendrá la consideración de personal laboral, con sujeción al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas concordantes.
2. Las condiciones laborales del personal del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se sujetarán al régimen que establezca el convenio colectivo aplicable.
3. Al personal funcionario que pase a prestar sus servicios en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía como personal laboral, se le reconocerá la situación administrativa de servicios especiales.
4. La selección del personal del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se realizará de conformidad con las previsiones recogidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, relativas al acceso al empleo público.
Texto oficial de Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE-A-2013-3669). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.