CAPÍTULO V. Régimen de contratación, presupuestario y económico-financiero
Artículo 27. Control económico-financiero.
Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica y por las demás normas que regulan sus competencias, el organismo público estará sometido al control financiero permanente y auditoría pública previstos en la Ley General Presupuestaria. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en el Organismo bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE-A-2013-3669). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Control económico-financiero. — Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía · BOE Fácil