Disposición final primera. Adaptación de determinadas características de las sedes y subsedes.
Podrán adaptarse mediante resolución de la Subsecretaría del Departamento, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»:
a) Las direcciones electrónicas que figuran en la presente orden, cuando deban modificarse por cualquier causa.
b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Texto oficial de Orden HAP/548/2013, de 2 de abril, por la que se crean y regulan sedes electrónicas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE-A-2013-3702). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Adaptación de determinadas características de las sedes y subsedes. — Orden HAP/548/2013, de 2 de abril, por la que se crean y regulan sedes electrónicas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas · BOE Fácil