CAPÍTULO IX. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas
Artículo 40. Gestión de las subvenciones.
1. La gestión de las subvenciones corresponderá a las Comunidades Autónomas, que comunicarán al Ministerio de Fomento la convocatoria y la correspondiente resolución de cada uno de los concursos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de ambas actuaciones.
2. La actuación financiada en su conjunto deberá ejecutarse en el plazo máximo de tres años.
3. El Ministerio de Fomento transferirá a la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla el importe de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley General Presupuestaria.
Texto oficial de Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (BOE-A-2013-3780). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.