A partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, y sin perjuicio de las situaciones jurídicas creadas al amparo de anteriores normativas aplicables, se entenderá por vivienda protegida, a los efectos de lo establecido en la normativa estatal, toda aquella que cuente con la calificación correspondiente de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, por cumplir los requisitos de uso, destino, calidad, precio máximo establecido (tanto para venta como para alquiler) y, en su caso, superficie y diseño, así como cualesquiera otros establecidos en la normativa correspondiente.
En todo caso habrán de cumplir como mínimo con los requisitos siguientes:
– La vivienda protegida deberá destinarse a residencia habitual y permanente del propietario o del inquilino.
– Deberán contar con un precio máximo de venta de la vivienda protegida en venta o un alquiler máximo de referencia de la vivienda protegida en alquiler.
– Disponer de una superficie útil máxima de 90 m<sup>2</sup>, sin incluir, en su caso, una superficie útil máxima adicional de 8 m<sup>2</sup> para trasteros anejos y de otros 25 m<sup>2</sup> destinados a una plaza de garaje o a los anejos destinados a almacenamiento de útiles necesarios para el desarrollo de actividades productivas en el medio rural.
Texto oficial de Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (BOE-A-2013-3780). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.