CAPÍTULO VII. Disposiciones comunes a los programas de fomento de la rehabilitación edificatoria, de fomento de la regeneración y la renovación urbanas y para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas
Artículo 32. Asociaciones administrativas.
Las asociaciones administrativas a que se refiere el artículo 31, dependerán de la Administración urbanística actuante, tendrán personalidad jurídica propia de conformidad con lo dispuesto en la Ley que resulte aplicable y naturaleza administrativa, y se regirán por sus estatutos y por lo dispuesto en este artículo, con independencia de las demás reglas procedimentales específicas que provengan de la legislación urbanística y demás legislación patrimonial y de contratación pública que resulte de aplicación.
Texto oficial de Real Decreto del Plan Estatal de Fomento del Alquiler 2013-2016 (BOE-A-2013-3780). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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