1. El Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar estará constituido por el Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y los Vocales que se concretan en el artículo siguiente.
2. Será Presidente del Consejo el del Organismo de cuenca. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
3. La Vicepresidencia Primera corresponderá al vocal que resulte elegido por y entre los que representen a las Comunidades Autónomas. La Vicepresidencia Segunda recaerá sobre el vocal que resulte elegido por y entre los vocales representantes de los usuarios. En ambas situaciones el cese como vocal implicará, en todo caso, el cese como Vicepresidente.
4. Como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, actuará el Secretario General del Organismo de cuenca. En caso de vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por un funcionario del Organismo de cuenca designado por el Presidente.
Texto oficial de Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar (BOE-A-2013-3901). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Composición del Pleno. — Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar · BOE Fácil