CAPÍTULO II. Inscripción, suspensión y cancelación de la inscripción de las organizaciones en el registro EMAS
Artículo 10. Notificación a la organización de la inscripción en el registro.
1. Los organismos competentes una vez inscrita la organización, lo pondrán en conocimiento de los solicitantes o de sus representantes con indicación del número de registro asignado, y facilitarán el acceso al logotipo EMAS.
2. Asimismo, cuando las organizaciones estén inscritas en el Registro Integrado Industrial previsto en el artículo 21 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dará traslado del número de registro EMAS y de los demás datos necesarios, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para su inclusión en el mencionado Registro Integrado Industrial.
Texto oficial de Sistema de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS) (BOE-A-2013-3906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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