1. Las infracciones derivadas del incumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, y en este real decreto, serán sancionadas conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre; en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y, en su caso, en las leyes autonómicas que las complementen.
2. Los incumplimientos de los verificadores medioambientales en sus actuaciones derivadas del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, y de este real decreto, así como en su acreditación serán sancionados de conformidad con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y las normas de desarrollo que les sean de aplicación.
Texto oficial de Sistema de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS) (BOE-A-2013-3906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Régimen sancionador. — Sistema de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS) · BOE Fácil