CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección 1.ª Organismos competentes
Artículo 4. Participación en el Foro de organismos competentes.
La participación de los organismos competentes españoles en el Foro de organismos competentes, previsto en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, se llevará a cabo a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
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