CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección 2.ª Información, Integración y Fomento del Sistema EMAS
Artículo 6. Integración del sistema EMAS en la normativa medioambiental.
Las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dispondrán lo necesario para la integración del sistema EMAS en la legislación y las políticas medioambientales y, en particular, en los procedimientos de contratación pública.
Texto oficial de Sistema de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS) (BOE-A-2013-3906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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