TÍTULO IX. Régimen disciplinario · CAPÍTULO III. Extinción de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 100. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año.
Estos plazos comenzarán a computarse desde el día en que se notifique al interesado la resolución sancionadora.
2. El plazo de prescripción no empezará a correr cuando se suspenda el cumplimento de la sanción en los casos previstos en el capítulo V de este título.
Texto oficial de Estatuto del Personal del Centro Nacional de Inteligencia (BOE-A-2013-3907). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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