TÍTULO IX. Régimen disciplinario · CAPÍTULO V. Procedimiento disciplinario · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 103. Plazos de instrucción.
1. El plazo máximo de instrucción del expediente disciplinario, por faltas muy graves y graves, y notificación de la resolución al interesado será de seis meses. Transcurrido este plazo, el procedimiento se entenderá caducado.
2. Este plazo se podrá suspender por un tiempo máximo de seis meses, por acuerdo del Secretario de Estado Director o del Secretario General, a propuesta del instructor, en los siguientes casos:
a) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados.
b) Cuando deban aportarse documentos y otros elementos de juicio necesarios y, por su volumen o complejidad, ello no pueda realizarse razonablemente en los plazos establecidos. Si la aportación de dichos documentos o elementos de juicio ha de realizarse por los interesados, la suspensión requerirá la previa solicitud motivada y el acuerdo que la autorice deberá expresar el plazo de suspensión del procedimiento a estos efectos.
c) Cuando deban solicitarse informes preceptivos o que sean determinantes del contenido de la resolución a órganos de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas.
> <small>Redactado el apartado 2.a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 239, de 5 de octubre de 2013. [Ref. BOE-A-2013-10370](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-10370).</small>
Texto oficial de Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia (BOE-A-2013-3907). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.