TÍTULO IV. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario · CAPÍTULO III. Evaluaciones
Artículo 23. Evaluaciones para determinar la idoneidad como personal temporal y la idoneidad profesional para el acceso a la condición de personal estatutario permanente.
Estas evaluaciones valorarán los aspectos de la personalidad, competencia, rendimiento y actuación profesional del evaluado al objeto de determinar la superación del periodo de valoración de idoneidad del personal estatutario temporal, así como la aptitud e idoneidad para adquirir la condición de personal estatutario permanente, sin perjuicio del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos a estos efectos en este Estatuto. Para ello, se tendrán en cuenta, al menos, los informes personales referidos en el artículo 17. Asimismo, se considerarán los aspectos que pudieran determinar posibles riesgos personales de seguridad para el CNI.
Texto oficial de Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia (BOE-A-2013-3907). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.