TÍTULO IV. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario · CAPÍTULO III. Evaluaciones
Artículo 25. Evaluaciones para la carrera profesional.
Las evaluaciones en los distintos sistemas de carrera profesional establecidos en este Estatuto valorarán la aptitud y competencias profesionales, la trayectoria profesional, la experiencia adquirida en el desempeño de los distintos puestos de trabajo a lo largo del tiempo, la responsabilidad y la dedicación a los mismos. Esta valoración se instrumentará, principalmente, a través de los informes personales, sin perjuicio de la valoración y consideración de los instrumentos previstos en el artículo 21.
Texto oficial de Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia (BOE-A-2013-3907). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Evaluaciones para la carrera profesional. — Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia · BOE Fácil