Al Ministro de la Presidencia le corresponden las siguientes competencias:
a) Proponer al Gobierno, para su aprobación, la relación inicial de puestos de trabajo, previo informe favorable del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el coste total máximo y el importe máximo de los complementos de los puestos.
b) Modificar la relación de puestos de trabajo cuando suponga incremento de gasto o modificación de los importes máximos de los complementos de los puestos, que deberá contar con el informe previo favorable del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
c) Otorgar o proponer las recompensas que procedan, según la normativa vigente.
d) Ejercer las demás facultades que le atribuye este Estatuto y la legislación vigente.
Texto oficial de Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia (BOE-A-2013-3907). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Del Ministro de la Presidencia. — Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia · BOE Fácil