TÍTULO IV. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario · CAPÍTULO IV. Pérdida de la condición de personal estatutario
Artículo 30. Jubilación.
1. La jubilación del personal estatutario encuadrado en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, podrá ser:
a) Voluntaria, en las mismas condiciones que las establecidas para el personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado.
b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida para la jubilación del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado.
c) Por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
2. El personal estatutario del CNI encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social en aplicación de lo establecido por la legislación vigente, accederá a la jubilación y a las prestaciones por incapacidad permanente en las condiciones previstas en la legislación reguladora de dicho Régimen y en las demás normas que resulten de aplicación.
Texto oficial de Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia (BOE-A-2013-3907). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Jubilación. — Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia · BOE Fácil