TÍTULO IV. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario · CAPÍTULO IV. Pérdida de la condición de personal estatutario
Artículo 33. Rehabilitación de la condición de personal estatutario.
1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad española, la jubilación por incapacidad permanente para el servicio o de una sanción de suspensión de funciones superior a un año, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que determinó el cese, podrá solicitar su rehabilitación en los términos y condiciones establecidos para los funcionarios de la Administración General del Estado.
Igualmente, el Secretario de Estado Director podrá conceder, con carácter excepcional, a solicitud del interesado, la rehabilitación de quien hubiera perdido la condición de personal estatutario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, en los términos y condiciones establecidos para los funcionarios de la Administración General del Estado.
2. En todo caso se deberán cumplir los requerimientos de seguridad y habilitaciones que se determinen en el CNI.
Texto oficial de Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia (BOE-A-2013-3907). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.