TÍTULO VII. Derechos y deberes · CAPÍTULO IV. Derecho a la jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones
Artículo 70. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y por razón de violencia de género.
Además de los permisos y licencias establecidos en el artículo anterior, el personal estatutario del CNI tendrá derecho a los siguientes permisos, en los términos y condiciones establecidos en la normativa vigente para funcionarios civiles.
a) Permiso por parto.
b) Permiso por adopción o acogimiento.
c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.
d) Permiso por razón de violencia de género.
Texto oficial de Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia (BOE-A-2013-3907). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 70. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y por razón de violencia de género. — Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia · BOE Fácil