TÍTULO IX. Régimen disciplinario · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 93. Tramitación de procedimiento penal por los mismos hechos.
Si en cualquier momento del procedimiento se aprecia que la presunta falta pudiera ser constitutiva de delito o falta penal, el Secretario de Estado Director del CNI lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal. Ello no será obstáculo para que continúe la tramitación del expediente disciplinario, si bien la resolución definitiva de este no podrá producirse hasta que no hubiere ganado firmeza la que se haya dictado, en su caso, en el ámbito penal, vinculando la declaración de hechos probados que, eventualmente, figurare en la resolución jurisdiccional firme.
Texto oficial de Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia (BOE-A-2013-3907). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 93. Tramitación de procedimiento penal por los mismos hechos. — Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia · BOE Fácil